La Gaceta del Centinela
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Los gastos deducibles son la principal palanca para reducir la factura fiscal del autónomo. También son el punto de fricción más frecuente en las comprobaciones de Hacienda. Esta guía distingue lo claro de lo gris.
Puntos clave
Estos se deducen sin problema si tienen factura y están vinculados a la actividad: cuota de autónomos, alquiler del local de trabajo, servicios de gestoría y asesoría, suministros del local de actividad, software y herramientas de trabajo, publicidad y marketing directo de la actividad, material de oficina, cursos de formación relacionados con la actividad.
En IRPF (estimación directa), el vehículo solo es deducible si se usa exclusivamente para la actividad. El uso mixto (trabajo + vida personal) impide la deducción, salvo para profesiones expresamente reconocidas: agentes comerciales, taxistas, autoescuelas, transporte de mercancías. El criterio de Hacienda es estricto: si el coche duerme en tu garaje y lo usas para ir al supermercado, no es deducible aunque lo necesites para trabajar. En IVA, la presunción es del 50% de deducción para vehículos de uso mixto.
Si afectas parte de tu vivienda a la actividad (lo comunicaste en el 036/037), puedes deducir una parte de los suministros. La fórmula legal: porcentaje de metros afectos × 30% × importe total de la factura del suministro. Ejemplo: tienes 80 m², afectas 20 m² (25%). La deducción por la factura de la luz de 100 € es: 25% × 30% × 100 = 7,50 €. Parece poco, pero aplicado a luz, agua, gas e internet, suma.
Las dietas propias del autónomo (no de empleados) tienen límites diarios establecidos en el Reglamento del IRPF: 26,67 €/día en España, 48,08 €/día en el extranjero (el doble si hay pernocta). Condiciones: deben producirse en municipio distinto al del domicilio fiscal habitual, pagarse en establecimientos de restauración, y abonarse por medios electrónicos (tarjeta o transferencia). Sin factura electrónica que lo acredite, Hacienda lo deniega.
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