La Gaceta del Centinela
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Contenido orientativo con fuentes oficiales y referencias contrastables. No sustituye asesoramiento jurídico ni técnico especializado.
Un autónomo que factura a clientes, guarda sus emails y tiene web ya trata datos personales. La AEPD también sanciona a autónomos. La buena noticia: las obligaciones son proporcionales y, para la mayoría, son perfectamente asumibles en una tarde.
Puntos clave
Nombre, NIF, dirección, email y teléfono de clientes y proveedores (para facturar y prestar el servicio). Si tienes web: datos de formularios de contacto, cookies de analítica. Si tienes redes sociales: imágenes de personas. Si tienes empleados (o colaboradores): nóminas, datos laborales. Todo eso son datos personales bajo el RGPD.
Cuatro obligaciones que no dependen del volumen ni del sector: (1) Base jurídica para cada tratamiento: facturar a clientes = ejecución de contrato; newsletter = consentimiento. (2) Cláusula informativa: al recoger datos, informar de quién eres, para qué los usas y cuánto tiempo los conservas. (3) Si tienes web: política de privacidad accesible + banner de cookies si usas analítica o redes sociales. (4) Contratos de encargo con tu gestoría y cualquier proveedor que acceda a datos de tus clientes.
DPO (Delegado de Protección de Datos): solo obligatorio en tratamientos a gran escala de categorías especiales (salud, ideología…) o para autoridades públicas. Un autónomo con clientela normal no lo necesita. Evaluación de Impacto (EIPD): solo si el tratamiento conlleva alto riesgo (videovigilancia masiva, decisiones automatizadas con efectos jurídicos…). Registro de Actividades: técnicamente hay excepción para menos de 250 empleados en tratamientos ocasionales, pero la AEPD recomienda tenerlo igualmente como primera defensa en una inspección.
Ordenados por frecuencia real: (1) Enviar emails a múltiples clientes en CC (copia visible) revelando sus direcciones. (2) Newsletter sin consentimiento previo o sin opción de baja. (3) Web sin política de privacidad o con banner de cookies defectuoso. (4) No tener contrato de encargo con la gestoría que lleva tu contabilidad. (5) Guardar datos de clientes 'por si acaso' mucho más tiempo del necesario. Todos son fáciles de corregir antes de que llegue la inspección.
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