La Gaceta del Centinela
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La videovigilancia es el origen del mayor número de reclamaciones recibidas por la AEPD. El marco legal combina el RGPD, la LOPDGDD (art. 22-24 y 89) y la Instrucción 1/2006 de la AEPD. La mayoría de infracciones son evitables con medidas básicas de cumplimiento.
Puntos clave
El cartel informativo es la obligación más incumplida en videovigilancia. Debe colocarse en lugar visible antes de entrar en la zona vigilada. La Instrucción 1/2006 establece el modelo básico. Debe indicar: existencia de videovigilancia, identidad del responsable del tratamiento, y cómo ejercer derechos. La AEPD tiene un modelo de cartel descargable en su web.
El art. 89 LOPDGDD regula el control laboral mediante cámaras. El empleador puede instalarlas con base en el contrato laboral, siempre que: (a) la instalación esté justificada por la naturaleza del trabajo, (b) los trabajadores sean informados previamente (art. 64.5 ET, incluyendo a los representantes de los trabajadores), y (c) las cámaras no se coloquen en zonas de descanso, vestuarios o baños.
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