La Gaceta del Centinela
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Cualquier persona puede presentar una reclamación ante la AEPD si considera que una empresa o entidad no respeta su derecho a la protección de datos. El procedimiento tiene dos fases: una reclamación previa ante el propio responsable del tratamiento y, si no se resuelve, la reclamación formal ante la AEPD.
Puntos clave
El art. 77.1 LOPDGDD exige que, antes de ir a la AEPD, el interesado reclame al responsable del tratamiento. Dispone de 1 mes para responder (prorrogable 2 meses en casos complejos). Guarda copia de la reclamación enviada y de cualquier respuesta recibida. Si no hay respuesta en 1 mes, o si la respuesta no es satisfactoria, puedes proceder con la reclamación ante la AEPD.
La reclamación se presenta a través de la Sede Electrónica de la AEPD, en el apartado 'Reclamaciones'. Puedes presentarla con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Si no tienes ninguna de estas opciones, la AEPD admite también reclamaciones presenciales o por correo postal.
La AEPD puede: (a) inadmitir la reclamación (si falta documentación o los hechos no son constitutivos de infracción), (b) archivar las actuaciones (si el responsable corrige la situación durante la investigación), o (c) iniciar un procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador puede concluir en archivo, apercibimiento o multa según la gravedad.
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