La Gaceta del Centinela
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Contenido orientativo con fuentes oficiales y referencias contrastables. No sustituye asesoramiento jurídico ni técnico especializado.
La Agencia Española de Protección de Datos publica todas sus resoluciones sancionadoras en su sede electrónica. El análisis de esas resoluciones revela patrones repetidos de incumplimiento que cualquier empresa puede identificar y corregir antes de recibir una inspección. Este artículo repasa las cinco áreas con mayor concentración de expedientes.
Puntos clave
La instalación de cámaras de seguridad sigue siendo el origen del mayor número de reclamaciones. Los incumplimientos más repetidos son: ausencia de cartel informativo o cartel con información insuficiente, captación de espacio público sin habilitación legal, conservación de imágenes más de 30 días sin autorización, y ausencia de contrato de encargo con el instalador.
El RGPD obliga a notificar brechas en 72 horas desde que el responsable tiene conocimiento. Las resoluciones muestran dos patrones combinados: notificación fuera de plazo (días o semanas después) y medidas de seguridad previas insuficientes que permitieron el incidente. Ambas infracciones pueden sancionarse de forma acumulada.
La AEPD aplica la LSSI y el RGPD de forma conjunta. Los incumplimientos más frecuentes son: banner donde rechazar es más difícil que aceptar, cookies de terceros instaladas antes de recibir el consentimiento, y política de cookies desactualizada que no refleja todos los terceros que reciben datos.
| Área de incumplimiento | Artículo infringido | Sanción orientativa |
|---|---|---|
| Videovigilancia sin cartel | Art. 13 RGPD | Apercibimiento – 50.000 € |
| Brecha notificada fuera de plazo | Art. 33 RGPD | 5.000 – 300.000 € |
| Cookies sin consentimiento válido | Art. 22.2 LSSI + Art. 6 RGPD | 10.000 – 150.000 € |
| Derechos ignorados | Arts. 12/17/21 RGPD | 5.000 – 100.000 € |
| Datos de salud sin base legal | Art. 9 RGPD | 100.000 – 4 M€ |
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