La Gaceta del Centinela
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La videovigilancia en el entorno empresarial es uno de los temas que más consultas genera a la AEPD y uno de los más sancionados cuando se hace mal. Las reglas son claras pero hay zonas que muchos negocios no conocen.
Puntos clave
Zonas permitidas: entrada y acceso al establecimiento, caja registradora y zona de pago, almacén y zona de mercancías, zonas de trabajo de cara al público (mostrador, sala de ventas), aparcamiento propio. En todas estas zonas, el interés legítimo de seguridad del empresario es base jurídica suficiente sin necesitar consentimiento individual. Pero hay que informar a los empleados y a los clientes mediante carteles.
Cuatro zonas donde nunca se pueden instalar cámaras: (1) Aseos y vestuarios — afectan a la dignidad e intimidad. (2) Sala de descanso o comedor del personal. (3) Zonas sindicales o de representación de los trabajadores. (4) Cualquier espacio donde los trabajadores tengan expectativa razonable de privacidad. Instalar cámaras en estas zonas es infracción muy grave con sanciones de hasta 300.000 €.
Debe colocarse en lugar visible ANTES de entrar a la zona vigilada. Debe contener: el pictograma de cámara (estándar AEPD), indicación de que existe videovigilancia, el responsable del tratamiento (la empresa) y dónde se puede obtener información completa. La AEPD tiene modelos descargables en su web. La ausencia del cartel es infracción, aunque las cámaras sean por lo demás correctas.
El RGPD y la LOPDGDD establecen un máximo de 1 mes para la conservación de imágenes de videovigilancia. Pasado ese plazo, deben suprimirse. Excepción: si en las grabaciones se ha captado una infracción (robo, agresión…), pueden conservarse el tiempo necesario para ponerlas a disposición de las autoridades o para ejercer acciones legales.
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