La Gaceta del Centinela
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Contenido orientativo con fuentes oficiales y referencias contrastables. No sustituye asesoramiento jurídico ni técnico especializado.
El Reglamento Verifactu no es solo una obligación administrativa, sino que define requisitos técnicos precisos que el software de facturación debe cumplir. Conocer estas especificaciones ayuda a verificar si tu proveedor cumple y a entender qué datos envías a la AEAT y cuándo.
Puntos clave
El Anexo I del RD 1007/2023 define los campos que debe contener cada registro de facturación. Son los datos que forman el mensaje XML que se envía a la AEAT (modalidad Verifactu) o que se conserva internamente (modalidad no-Verifactu).
Las facturas emitidas con software Verifactu deben incluir en su representación gráfica (impresión o PDF): (1) la leyenda 'Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT' o similar, (2) un código QR que enlace a la sede electrónica de la AEAT y permita verificar la autenticidad de la factura. El QR debe ser legible tanto en formato digital como impreso.
Los fabricantes o desarrolladores de software de facturación deben registrar su solución en la AEAT antes de que sus clientes puedan usarla. El registro genera un código de identificación del software (CIF del fabricante + nombre del software + versión) que debe incluirse en cada registro de facturación. El software no homologado no puede usarse para cumplir con Verifactu.
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